El Tribunal Supremo ha asestado un golpe definitivo al modelo de control centralizado de las Viviendas de Uso Turístico (VUT) en España. En su sentencia nº 620/2026, dictada el 19 de mayo por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el alto tribunal anula los preceptos del Real Decreto 1312/2024 que creaban el Registro Único de arrendamientos de corta duración, al considerar que el Estado carece de título competencial para imponer un sistema nacional que se superpone a los registros autonómicos ya existentes.
La sentencia estima parcialmente el recurso presentado por la Generalitat Valenciana, que contó con el respaldo de la Junta de Andalucía y el Gobierno de Canarias. El fallo es quirúrgico: no anula el decreto en su totalidad, sino exclusivamente los preceptos que articulan el registro único propiamente dicho, incluida la obligación de obtener un número estatal de registro para anunciar viviendas en plataformas como Airbnb o Booking. Lo que sí se mantiene en vigor son las disposiciones relativas a la ventanilla única digital, las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea y el intercambio de información con fines estadísticos.
El razonamiento jurídico del Supremo es contundente. El tribunal considera que el Ministerio de Vivienda fue mucho más allá de fijar unas bases comunes: reguló de forma «pormenorizada» todo el procedimiento de inscripción, desde la documentación requerida hasta la asignación automática del número de registro y los mecanismos de subsanación de errores. Ese nivel de detalle excede, a juicio de los magistrados, las competencias estatales en materia económica y turística. El fallo también descarta el argumento de la transposición europea: el Reglamento (UE) 2024/1028, alegado como cobertura por el Ejecutivo, no exige que el sistema de registro sea de ámbito estatal ni altera el reparto competencial interno de cada Estado miembro.
La valoración jurídica del abogado Juan Ramón Méndez Martos sintetiza los cuatro vectores que condujeron a la anulación:
- Invasión y exceso de competencias estatales sobre las autonómicas en materia turística.
- Duplicidad de registros, con solapamiento sobre los sistemas ya operativos en varias comunidades.
- Limitaciones a la Garantía de la Unidad de Mercado.
- Atribución de naturaleza jurídico-pública a los Registros de la Propiedad, que carecen de ese carácter administrativo.
Las reacciones políticas reflejan la profundidad del conflicto institucional. El Ministerio de Vivienda defiende que el registro afloró más de 110.000 contratos de alquiler ilegales —26.000 solo en Andalucía— y que en su vigencia se inscribieron 258.000 pisos turísticos y 83.000 alquileres de temporada. Fuentes ministeriales trasladan ahora la responsabilidad a las comunidades autónomas, a las que instan a «agilizar las comprobaciones y las inspecciones». Desde Valencia, la consellera Marián Cano reclamó el cumplimiento inmediato de la sentencia y la apertura de una nueva etapa de diálogo institucional.
Para el sector del Alojamiento Flexible, la sentencia abre un escenario de mayor fragmentación regulatoria a corto plazo: operadores y plataformas deberán navegar entre marcos autonómicos dispares, sin la referencia de un número de registro único. El reto que queda sobre la mesa es el mismo que el Supremo reconoce como legítimo: articular mecanismos de coordinación eficaces entre administraciones que identifiquen activos y propietarios, pero sin que esa coordinación derive en una centralización inconstitucional. Cómo resolver esa ecuación —y en qué plazo— determinará la próxima fase de la regulación del Alojamiento Flexible en España.