Nueva Ventana Fiscal: Reducción del 50% en IRPF por Alquilar Habitaciones en Vivienda Habitual, un Impulso al Alojamiento Flexible a Largo Plazo

El mercado inmobiliario, en su constante búsqueda de equilibrio entre la oferta y la demanda de vivienda, recibe una noticia relevante desde el ámbito fiscal. La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta vinculante (V0412/2025) que confirma un beneficio significativo para los propietarios: aquellos que alquilen habitaciones en su propia casa podrán aplicar una reducción del 50% en el IRPF sobre los ingresos obtenidos.

La clave fundamental de esta ventaja fiscal reside en la finalidad del alquiler. Para que el propietario pueda acogerse a esta reducción, es imprescindible que la habitación arrendada constituya la vivienda habitual y permanente del inquilino. Esto sitúa el foco en una forma de Alojamiento Flexible que se alinea con la necesidad de ofrecer soluciones residenciales estables, contribuyendo a aliviar la presión sobre el mercado de alquiler a largo plazo.

Es crucial destacar que esta reducción excluye de forma explícita los alquileres de temporada, turísticos o vacacionales. Estas modalidades de Alojamiento Flexible, aunque vitales para el sector turístico, tienen un régimen fiscal diferente y no se benefician de esta deducción. El contrato de arrendamiento debe estar formalmente sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) como un contrato de arrendamiento para uso de vivienda.

La responsabilidad de acreditar que la habitación alquilada es la vivienda habitual del inquilino recae enteramente en el arrendador. Ante una posible inspección de la Agencia Tributaria, será el propietario quien deberá aportar pruebas como el contrato de alquiler y, si es posible, el empadronamiento del inquilino, para demostrar que no se trata de un uso esporádico o de corta duración.

La DGT también ha sido clara en las líneas rojas: cualquier irregularidad detectada por la Administración, como la ocultación de ingresos o la deducción indebida de gastos, no solo implicará la regularización de la situación fiscal, sino también la pérdida automática del derecho a aplicar la reducción del 50%. Esto subraya la necesidad de una gestión fiscal transparente y conforme a la normativa.

Esta confirmación de Tributos es de gran relevancia en un momento en que el alquiler parcial de viviendas se ha convertido en una fórmula cada vez más extendida, tanto para propietarios que buscan complementar sus ingresos como para personas que necesitan soluciones de vivienda más accesibles. Al incentivar fiscalmente esta modalidad, se espera fomentar una mayor oferta de habitaciones en alquiler para uso residencial, impulsando una vertiente específica del Alojamiento Flexible que contribuye a la solución de la problemática habitacional.

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