El Ayuntamiento de Valencia ha impuesto 138 sanciones a viviendas de uso turístico (VUT) que no reunían las condiciones exigidas para ejercer legalmente la actividad, por un importe superior a 1,5 millones de euros. Son el resultado de los 283 expedientes abiertos en los últimos dieciocho meses: prácticamente la mitad han terminado en multa y el resto se archivaron, porque no se apreció infracción o porque el caso quedaba fuera de las competencias municipales.
Casi todas corresponden a infracciones graves, las del incumplimiento de los requisitos esenciales para ejercer la actividad, recogidas en el artículo 92.4 de la Ley 15/2018 de Turismo, Ocio y Hospitalidad de la Comunitat Valenciana. La horquilla legal para ese tipo va de 10.001 a 100.000 euros.
Conviene mirar las dos cifras del dinero, porque no son la misma. El importe liquidado antes de aplicar la bonificación legal del 50% supera los 1,7 millones, pero lo efectivamente recaudado hasta ahora se queda en 461.540 euros. Entre lo que se anuncia y lo que entra en caja hay un trecho que explican las bonificaciones por pronto pago y los plazos de tramitación.
La vía económica no es la única. El consistorio ha enviado alrededor de un centenar de comunicaciones al Servicio Territorial de Turismo pidiendo la baja del registro autonómico de viviendas que figuraban inscritas como turísticas pero que, según sus comprobaciones, no desarrollaban esa actividad. A eso se suman los mecanismos de disciplina urbanística, con las órdenes de cese de actividad por delante.
Todo esto arranca el 10 de marzo de 2025, cuando el Ayuntamiento se adhirió al Convenio Marco entre la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, por el que la Generalitat delegó en los municipios la tramitación de los procedimientos sancionadores sobre VUT, incluidas las infracciones leves, graves y muy graves.
Lo verdaderamente nuevo está en los juzgados. De las 138 resoluciones firmes, dieciocho se han recurrido ante la jurisdicción contencioso-administrativa y dos ya tienen sentencia. Las dos desestiman el recurso: la 79/2026, del 25 de marzo, confirmó una multa de 10.001 euros, y la 217/2026, del 28 de agosto, una de 30.000 con condena en costas. Ambas se han cobrado íntegras. Para Juan Giner, concejal de Urbanismo y Vivienda, las resoluciones avalan la solidez jurídica de la actuación municipal y advierte de que quien opere fuera de la norma se expone a expedientes y sanciones elevadas.
Ahí está el cambio de fondo. Hasta ahora, el riesgo de operar al margen se descontaba como una posibilidad remota y recurrible; con dos sentencias en contra y costas incluidas, pasa a ser un coste calculable y bastante alto. Y llega por la puerta de atrás: el Supremo anuló en mayo el registro único estatal, pero la vía autonómica delegada en los ayuntamientos avanza sin ese paraguas y con resultados cobrados.
Para el Alojamiento Flexible profesional, esto tiene una lectura casi contable. En un mercado donde la oferta irregular compite con la que cumple sin soportar sus costes, cada expediente firme estrecha esa ventaja. El papeleo en regla deja de ser una carga y empieza a parecerse a un activo, que es exactamente lo que vienen pidiendo las patronales cuando reclaman que se persiga el incumplimiento en lugar de limitar al que cumple.